COMUNICADO MARCHAS DE LA DIGNIDAD
COMUNICADO
Comisión Jurídica Marchas 22M.
El pasado sábado 22 de marzo, las
Marchas de la Dignidad congregaron a más de un millón de personas, colectivos y
pueblos de todas partes del estado que salieron a la calle reclamando una vida
digna, trabajo, casa, servicios públicos para todos y todas y el no al pago de
una deuda ilegítima.
En las semanas previas a la
manifestación se realizaron varias reuniones con Delegación del Gobierno en
Madrid, con el fin de que las marchas se desarrollaran sin incidentes, tanto
durante los tramos desde los diversos puntos del Estado como a la entrada en
Madrid, así como durante el día 22 de marzo. El equipo jurídico de las Marchas
considera que la actitud de los organizadores muestra una absoluta colaboración
con la Delegación del Gobierno, poniendo de manifiesto el evidente interés de
los organizadores en que las marchas se realizaran sin problema alguno, al
amparo de lo establecido en los Arts. 20
(libertad de expresión), 21 (derecho
de manifestación) y 23 (derecho a
participar en los asuntos públicos) de la Constitución.
Sin embargo, con anterioridad al
22 de Marzo tanto la delegada del Gobierno en Madrid como el Presidente de esta
comunidad autónoma han venido efectuando manifestaciones públicas degradantes e injuriosas respecto de las
personas que se movilizarían en a Madrid el día 22M, interfiriendo claramente
en el derecho de manifestación recogido en nuestra constitución y en el derecho
al honor protegido en el Art. 18 CE, al
equiparar a los manifestantes con alborotadores y nazis. Desde el viernes 21 de
marzo las fuerzas de seguridad del estado retuvieron injustificadamente más de
100 autobuses que se desplazaban a Madrid para participar en la manifestación,
efectuando identificaciones y registros indiscriminados sin existir motivo
alguno para ello, vulnerando el derecho a la intimidad y a la no injerencia de
la autoridad pública en la vida privada de las personas (Art.18 CE y Art. 8 CEDH). La comisión legal 22M considera este tipo
de actuaciones como una intimidación contra las personas que acudían a ejercer su
derecho a manifestarse, y sin que existiese circunstancia alguna que
justificase dicha disuasión frente al ejercicio de un derecho fundamental.
El sábado 22 la masiva
manifestación transcurrió con absoluta calma, tranquilidad y civismo,
asegurando en todo momento los organizadores el respeto en los recorridos de
todos cuanto participaban en ella.
Este servicio jurídico, a la
vista de las distintas declaraciones de asistentes a la manifestación,
organizadores, periodistas que cubrían el acto final, e incluso de los
detenidos, hemos podido verificar que sin existir motivo racional, en torno a
las 20.40 horas del sábado 22 de marzo, aproximadamente, unidades de policías
antidisturbios irrumpieron en la Plaza de Colon, pese a las advertencias de los
organizadores y la gran congregación de personas, y efectuaron varias cargas
–sin advertencia previa- contra quienes se encontraban en el lugar atendiendo al acto de clausura que se
estaba realizando en el escenario situado en los jardines de Colon. La
totalidad de personas que se encontraban en la Plaza de Colon en ese momento
mantenían una actitud tranquila y pacífica, al igual que había ocurrido durante
la manifestación.
Esta actuación, además de
vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos y fuerzas de seguridad del
estado, es claramente contraria al Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por
la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979,
artículos 2 y 3, así como los principios
12, 13 y 14 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas
de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por
el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto
al 7 de septiembre de 1990. A su vez, los responsables de dicha intervención
policial podrían ser penalmente sancionados en virtud de lo establecido en los Art. 540 y 542 del Código Penal.
Los fallos en el dispositivo
policial fueron evidentes desde antes de las primeras cargas en Colón. La
actuación policial posterior fue dirigida de forma indiscriminada y brutal
contra el conjunto de manifestantes, dejando un saldo de lesionados que no coincide con la versión de los hechos
difundidas por los responsables policiales: un total de 108 personas fueron
asistidas por los servicios sanitarios con heridas de considerable gravedad -es
decir, la mayoría de las personas heridas fueron los asistentes a la
manifestación-; incluidos al menos 2 fotógrafos heridos, una persona que ha
perdido un testículo como consecuencia del impacto de una pelota de goma y otra
que ha estado cerca de perder un ojo por el mismo motivo; a pesar de la insistencia
de los sindicatos policiales en que no se les permitió el uso de material
antidisturbios, se utilizaron gases lacrimógenos -inusuales en movilizaciones
sociales en la ciudad de Madrid- por primera vez desde hace dos años mientras
el uso de pelotas de goma -recordamos, prohibidas en la mayor parte de la Unión
Europea- fue abundante y lesivo.
Mostramos especial preocupación
por la difusión masiva en los medios de comunicación, a iniciativa de mandos
policiales y gubernamentales, de supuestas armas incautadas a los manifestantes
–“muleta espada” y rodamientos- respecto a
las cuales el pasado martes 25 de
marzo se reconoció por las autoridades que correspondían a incautaciones efectuadas
en anteriores intervenciones policiales en absoluto relacionadas con las
Marchas de la Dignidad, lo que parece poner de manifiesto la existencia de un
plan preconcebido para criminalizar a las personas que por cientos de miles se
manifestaron el pasado día 22M. Esperamos que se adopten las medidas disciplinarias correspondientes
respecto a los funcionarios que han
difundido de forma torticera esta grave información falsa.
Según los datos de que dispone
esta comisión, un total de 21 personas resultaron detenidas en las cargas de
ese día, 2 de ellas menores de edad. Una persona más fue detenida el día 23 de
marzo tras la concentración en Madrid reclamando la libertad de los detenidos.
Gran parte de ellas sufrieron lesiones durante la detención. No es correcto
mantener que una detención conlleva golpes y reducciones violentas bajo el
amparo de la "mínima fuerza imprescindible" por parte de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. Varias de las personas detenidas, lo fueron en
el acceso al metro y fueron trasladadas esposadas en transporte público, a la
vista de los pasajeros, lo que significa trato humillante y vejatorio al
detenido. Otras lo fueron en la vía pública, siendo obligadas a correr, a modo
de castigo, aleatoriamente de un lugar a
otro mientras permanecían esposadas, lo que igualmente supone un trato
degradante y vejatorio. La práctica totalidad de los hombres detenidos
denunciaron haber sido obligadas a permanecer hasta 7 horas de pie con los
brazos en alto, haber sufrido cambios de temperatura bruscos e intencionados y
privación de comida y agua y de la posibilidad de acudir al baño durante las
primeras 24 horas, lo que parece acreditar la existencia de un plan sistemático
de efectuar malos tratos a estos
detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a medicamentos y
material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino
especialmente discriminatoria), lo cual resulta especialmente grave respecto a
personas detenidas diagnosticadas con enfermedades crónicas, a las que se les
retrasó el acceso a medicación imprescindible para su tratamiento. También
hemos constatado obstaculización a la asistencia de letrados libremente
designados, hecho tipificado como delito en el Art. 537 CP.
Estos hechos conculcan la
proscripción de sufrir tratos inhumanos y degradantes establecida en el Art. 15 de la C.E., así como los principios 1, 2, 3 y 6 del Conjunto de
Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución
43/173, de 9 de diciembre de 1988. Igualmente los anteriores hechos podrían ser constitutivos de un delito de
tortura y malos tratos previstos en los artículos 173 y ss del Código Penal. Recordamos que con anterioridad a estos
hechos, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa había emitido un
duro informe contra el Estado Español denunciando la práctica "no
esporádica" de malos tratos por parte de FCSE a manifestantes, lo que
supone una práctica policial intolerable e impropia de un Estado de Derecho.
Esta comisión jurídica ha
recibido igualmente denuncias de familiares de personas detenidas que acudieron
a la comisaría de Moratalaz a interesarse por las mismas, y que tuvieron que
soportar insultos por parte de agentes de paisano que salieron de la propia
comisaría en actitud intimidatoria. También hemos constatado que uno de los
letrados defensores recibió amenazas y gritos por recomendar a un detenido que
no declarara.
A juicio de esta comisión
jurídica, las actuaciones antes relatadas podrían perseguir generar una imagen de peligrosidad
social de los manifestantes, equiparándolos a "enemigos" de la
sociedad, para así justificar las reformas legislativas recientemente
anunciadas (Ley de Seguridad Ciudadana y Código Penal).
Únicamente tres de las 21
personas detenidas el día 22 fueron objeto de petición de medidas cautelares
(en concreto, prisión preventiva) por parte de la fiscalía. Esta petición se ha vuelto a repetir con un
cuarto detenido un día después, acusado de los mismos hechos, medidas que solo
se han acordado finalmente respecto a uno de los detenidos, poniéndose así de
manifiesto la desproporcionada actuación policial durante la manifestación,
especialmente a partir de las 20.40 horas del día 22 en la Plaza de Colon.
La única persona que a
consecuencia de los anteriores hechos se encuentra en la actualidad en prisión
preventiva ha visto rebajada la calificación inicial de los hechos imputados a
un delito de lesiones, no existiendo ningún
cargo por intento de homicidio contra ninguno de los manifestantes
detenidos. Pese a ello, la Delegación de Gobierno ha vuelto a redoblar la
campaña mediática, pidiendo nuevamente una modificación de los delitos que se
le imputan; una nueva muestra del escaso respeto a la separación de poderes de
la que suele hacer gala el actual gobierno, signo de preocupante deterioro
democrático. No podemos dejar de señalar que una persona se encuentra en estos
momentos privada de libertad, sin que se haya acreditado en ningún momento su
participación en los hechos o las manifestaciones que el atestado policial le
atribuye. Mantendremos todos los esfuerzos jurídicos necesarios para su puesta
en libertad.
Por ello, esta comisión jurídica
entiende que:
1. Deben ser investigadas en sede judicial las declaraciones
previas a la manifestación efectuadas por distintos responsables políticos
disuadiendo a los ciudadanos para acudir a la anterior, así como tachándolos de
agitadores y vándalos.
2.- Deben ser investigadas en sede judicial las detenciones e
identificaciones que de forma masiva se han producido respecto a las personas
que se trasladaban a Madrid en autobús para participar en las Marchas de la
Dignidad
3.- Deben ser investigada en sede judicial la actuación policial
emprendida a las 20.40 horas del día 22 de marzo en la plaza de Colon antes de
concluir la manifestación, así como su relación con la aparición en los
noticieros de televisión de las 21h de estas cargas policiales y los
posteriores altercados producidos a raíz de dicha actuación policial.
4.- Deben ser investigadas en sede judicial la difusión de imágenes
de supuestas armas incautadas a los manifestantes que posteriormente se han
demostrado falsas.
5.- Deben ser investigados en sede judicial los malos tratos
recibidos por los detenidos en las dependencias policiales, por sus familiares
y por alguno de los abogados defensores actuantes.
Por todo lo anterior, este equipo
jurídico ha recomendado a los
organizadores de las Marchas de la Dignidad 22M que se emprendan las
correspondientes acciones legales para depurar las anteriores
responsabilidades, incluida en su caso la interposición de querellas criminales
contra los responsables de las mismas, por haber vulnerado la normativa
aplicable a las actuaciones policiales así como los derechos fundamentales de
manifestación, reunión, expresión, al honor, y a la participación en los
asuntos públicos, estando a la espera de que las organizaciones convocantes
decidan las acciones a emprender.
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